Lineamientos para la distribución de materiales genéticos
1. Acerca de los propósitos aprobados para la distribución de materiales
Conforme al convenio entre el CIAT y el Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO de las Naciones Unidas, el banco de germoplasma del CIAT, operado por el Programa de Recursos Genéticos, tiene mandato para distribuir materiales genéticos de las colecciones en fideicomiso, siguiendo las instrucciones proporcionadas por las Partes del Tratado. Los propósitos aprobados para distribución están relacionados con la alimentación y la agricultura; por lo tanto, las solicitudes para la producción agrícola, incluidos producción comercial, conservación, mejoramiento, capacitación, investigación para alimentación y agricultura, son aprobadas. Los usos para propósitos industriales, farmacéuticos y otros no relacionados con la alimentación se posponen, considerando que el Programa de Recursos Genéticos no posee mandato alguno de distribución para tales propósitos. Las solicitudes para estos propósitos se archivan y no se distribuye ningún material en ese momento.
2. Pasos a seguir para la aprobación de una solicitud
Una solicitud exitosa implica una transferencia de un material vegetal genético de un Proveedor (=el Programa de Recursos Genéticos del CIAT) a un Receptor. Esta transferencia se puede realizar únicamente bajo la aprobación del Receptor, del Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material (SMTA); el texto del SMTA ha sido aprobado por las partes. Existen tres maneras para aprobar el SMTA: i) aprobación electrónica a través del sitio web del Programa; ii) que el Receptor, a quien se le han informado los términos y condiciones del SMTA al momento de diligenciar la solicitud, se quede con el material (esto ha sido documentado) y iii) firmas físicas por parte de los representantes autorizados del Receptor y el Proveedor. La transferencia de material se hace una realidad si existe una lista del material(es) que será transferido, y si este(os) material(es) están definidos sin ambigüedad alguna (datos de pasaporte, otros datos descriptivos, enlace a la base de datos disponible en el sitio web del Programa). La transferencia de material genético es posible si el Receptor está completamente identificado (nombre, institución, país, nombre comercial si aplica), incluida una dirección completa para el envío de las muestras. En relación a este punto, es importante revisar la correspondencia entre la persona que aprueba el SMTA y el receptor real. En vista de nuestros informes periódicos a la Secretaría del Tratado Internacional y a algunos de nuestros socios (por ej., la Fundación Crop Trust), debemos tener un propósito claro en línea con los propósitos aprobados por el Tratado, no algo impreciso. ‘Agronomía’, ‘Capacitación’ son propósitos válidos, pero requieren información adicional porque un propósito preciso se vincula con la cantidad de materiales a ser aprobados.
Se deben detallar los requerimientos fitosanitarios y deben ser seguidos paso a paso por el Proveedor y el Receptor, con Permiso de Importación y Certificado Fitosanitario, según sea necesario. Los puntos que se deben revisar son entonces:
- Que la persona que solicita el germoplasma se identifique completamente con una dirección que no se preste para confusiones
- Que la cantidad e identidad del material solicitado sean completamente definidos (con un set por solicitud)
- Un propósito claro con elementos suficientes de descripción, y en línea con el propósito(s) aprobado(s) por el Órgano Rector
- Aprobación no ambigua del SMTA
- Que se implementen las regulaciones fitosanitarias pertinentes al despacho en el país del Receptor y en Colombia.
La fecha de aprobación del SMTA es la que se tiene en cuenta para el informe periódico a la Secretaría del Tratado Internacional y para la compilación de estadísticas de distribución; por lo tanto, es muy importante asegurarse de que se haya registrado debidamente.
3. Acerca de los materiales que pueden ser aprobados
En principio, cualquier usuario puede solicitar cualquier material designado de las colecciones en fideicomiso para los propósitos aprobados por el Órgano Rector del Tratado Internacional. Sin embargo, los Centros Internacionales responsables por las colecciones en fideicomiso dejaron claro al firmar con el Órgano Rector que podrían limitar la disponibilidad de materiales genéticos cuando: i) la baja cantidad de semillas pudiera poner en riesgo la accesión misma, ii) las condiciones fitosanitarias de la accesión pudieran representar un peligro para la agricultura del país del Receptor y iii) las cantidades de materiales solicitados sean exagerados. En estos casos, los Centros indicarán a la persona que solicita los materiales que dichos materiales no están disponibles por el momento. Los Centros deben evaluar estas situaciones cuidadosamente, dado que el usuario potencial podría, con todo derecho, solicitar una explicación a los Centros y/o a la Secretaría del Tratado. Estas situaciones serán manejadas de forma profesional en los tres grupos de criterios de calidad (calidad genética, calidad fisiológica y calidad fitosanitaria). La transferencia no se hará efectiva si existen serias dudas acerca del verdadero uso final de los materiales, en vista de los objetivos del Tratado Internacional, o en vista de los excesivos costos involucrados, o si existe un riesgo claramente identificado para el usuario; por ejemplo, cuando un agricultor solicita una variedad nativa de un fríjol Lima o una accesión de yuca amarga, con alto contenido de glucósido cianogénico.
Dados los costos de producción del germoplasma, las solicitudes para el mismo material por parte del mismo usuario dentro del mismo período de dos (2) años no serán procesadas, sino hasta el tercer año después de la primera solicitud. Por otro lado, la cantidad de materiales solicitados deben estar en línea con el propósito y el nombre comercial (cuando aplique). Un agricultor o cualquier otro usuario al solicitar un (1) material lo obtendrá una vez se cumplan los cinco puntos antes mencionados. De igual manera, un usuario individual puede pedir hasta cinco (5) materiales para propósitos como ‘Agronomía’, ‘Capacitación’ o ‘Conservación’. Las instituciones que trabajan en extensión podrían obtener hasta treinta (30) materiales diferentes para poner a prueba variedades y ensayos similares. Las universidades, las instituciones de investigación de CGIAR o los bancos de germoplasma pueden solicitar mayores cantidades de accesiones y estas solicitudes serán estudiadas teniendo en cuenta frecuencias y cantidades. Si las cantidades son mayores de doscientos cincuenta (250), se podría sugerir que la cantidad solicitada de accesiones se divida. En vista de solicitudes de grandes cantidades, se podría pedir retroalimentación acerca de los resultados de las accesiones usadas.
4. Acerca de las cantidades que pueden ser aprobadas
Dada la naturaleza de su trabajo y el tamaño de las colecciones, el banco de germoplasma del CIAT no cumple funciones de multiplicación de germoplasma para terceros. Solamente puede entregar pequeñas cantidades de cada material solicitado a cada usuario. Si un usuario en particular necesita grandes cantidades de germoplasma original, se puede firmar un contrato especial para multiplicación. Para propósitos de investigación justificados, un usuario puede obtener más de la cantidad regular de germoplasma, y se espera que este despacho se vea reflejado en los agradecimientos. Por ejemplo, un agricultor individual recibirá formalmente veinte semillas de una variedad específica de fríjol o cuatro esquejes de una variedad nativa de yuca, material de siembra suficiente para multiplicación a la altura de sus necesidades. Finalmente, estos lineamientos aplican para todas las solicitudes que se atienden en condiciones similares.